Artículo doscientos cincuenta y nueve
Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos cincuenta y nueve
Artículo doscientos cincuenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Las sentencias se firmarán por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
El artículo doscientos cincuenta y nueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.